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Nota de FCC

23/08/2004

Nota de FCC

Ante las continuas noticias que vienen apareciendo en distintos medios de comunicación sobre la situación actual de FCC, creemos conveniente, para una mejor información de la opinión pública, realizar las siguientes precisiones:

1.- FCC es una sociedad cotizada en Bolsa, cuyo accionista mayoritario es la sociedad B-1998, S.L., que posee, como es conocido, el 52,4% de su capital social y ha manifestado su voluntad de mantener, estable y permanentemente, ese control.

2.- Dª Esther Koplowitz es el socio mayoritario de B-1998, S.L., ostentando el control de la misma, e, indirectamente, de FCC, habiendo manifestado también su intención de mantener establemente dicho control, orientado desde siempre y con éxito a la creación de valor para todos los accionistas y la propia Compañía (trabajadores, proveedores y clientes).

3. - Uno de los accionistas minoritarios, la sociedad Acciona, S.A., que nos ofrece el mayor respeto y consideración, ha alcanzado una participación en el capital social de FCC, según su comunicación a la CNMV, ligeramente superior al 15%. En función de dicha participación Acciona S.A. ejercitó el derecho de representación proporcional en el Consejo con ocasión de la última Junta General de FCC, celebrada el pasado día 23 de junio de 2004.

4.- El Consejo de Administración de FCC tramitó oportunamente la solicitud de Acciona, S.A., ante la Junta General y en su consecuencia resultaron designados Consejeros, en representación de la agrupación de Acciona, S.A., los Sres. Castellanos, Aguirre y Fernández de Araoz. Hasta el momento no consta que estos Sres. hayan aceptado el cargo para el que fueron designados.

5.- En la misma Junta General otro accionista ejerció el derecho, también contenido en la Ley, de solicitar que fuera sometida a votación la posible incompatibilidad de los representantes de Acciona para ser Consejeros, dado el carácter de Acciona de competidor directo y efectivo de FCC y la cualidad indiscutible de representantes de Acciona de las personas por ella designadas, con independencia de su honorabilidad personal y capacidad profesional. La Junta General de FCC, por mayoría absoluta, reconoció esa incompatibilidad y procedió a la revocación del nombramiento, todo ello estimando que era una decisión amparada en la Ley y beneficiosa para el conjunto de FCC.

6.- Por lo tanto, la situación existente en estos momentos es la de conocer si se puede poner en cuestión el interés mayoritario de los accionistas de FCC al entender que el carácter de competidor que Acciona tiene en esta compañía debería impedir la presencia de sus representantes en el Consejo de Administración tal y como acordó mayoritariamente la última Junta General.

7.- Los Tribunales de Justicia, a los cuáles, según nuestra noticias, Acciona ya ha recurrido, son los legitimados para pronunciarse sobre la pretensión de dicha Compañía competidora para ocupar puestos en el Consejo de FCC. En consecuencia, FCC será activa en defensa de lo que considera los intereses legítimos del resto de accionistas y de la sociedad en general.

8.- Entre tanto, como es preceptivo, se presentaron a inscripción ante el Registro Mercantil de Barcelona los acuerdos adoptados por la Junta General de FCC. Dicho Registro, que sólo tiene competencia para calificar la legalidad formal de los acuerdos, pero no para resolver las cuestiones de fondo, que únicamente competen a los Tribunales, ha reconocido la validez formal del nombramiento y posterior cese de los Consejeros propuestos por Acciona, aunque no ha procedido a la inscripción de los nombrados por la Junta en sustitución de los cesados.

9.- La calificación del Registro Mercantil de Barcelona será objeto de recurso ante la Dirección General de los Registros, en lo referente al no reconocimiento de la capacidad de la Junta para cubrir las plazas vacantes tras el cese de los representantes de Acciona.

10.- La situación descrita, que ha tenido un amplio eco en los medios de comunicación, no afecta en modo alguno a la estabilidad de la Compañía ni al funcionamiento regular de los órganos de Gobierno. En particular, al contar el Consejo de Administración de FCC con veinte miembros y no haber duda sobre la legitimidad de los diecisiete restantes, no afecta ni al quórum para su constitución, ni a su capacidad para adoptar decisiones y por lo tanto, tampoco afecta a la gobernabilidad de FCC, que continuará ejerciéndose con plena responsabilidad y en interés de todos los accionistas.