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Pactos parasociales
La sociedad conoce los siguientes pactos parasociales, de los regulados en los artículos 530 y siguientes de la LSC, que afecta a la sociedad en el sentido siguiente.
Pacto comunicado a la CNMV mediante Hecho relevante de 08/07/2014: En virtud de lo previsto en el contrato de financiación sindicado a largo plazo que fue suscrito entre los días 24 y 31 de marzo de 2014 y que entró plenamente en vigor el día 26 de junio de 2014, las entidades financiadoras han asumido una serie de restricciones a la transmisión de acciones ("Pacto de No Transmisión de Acciones") y un compromiso de venta ordenada sobre las nuevas acciones de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (en adelante, FCC) que pudieran recibir en el caso de que ejercitasen los Warrants tras la conversión del Tramo B ("Pacto de Venta Ordenada"). Al suponer el Pacto de No Transmisión de Acciones y el Pacto de Venta Ordenada una restricción a la libre transmisibilidad de las acciones de FCC, en su caso, de las entidades financiadoras, ambos constituyen pactos parasociales en el sentido del artículo 530 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), por lo que por medio de la presente se procede a comunicarlos y publicar las correspondientes cláusulas, de conformidad con lo previsto en los artículos 531.1 y 531.3 de la LSC.
Pacto comunicado a la CNMV mediante Hecho relevante de 27/11/2014 entre el accionista de DOMINUM DIRECCIÓN Y GESTIÓN, S.L., B 1998, S.L. Y AZATE SAU y Control Empresarial de Capitales SA de CV.
Pacto comunicado a la CNMV mediante Hecho relevante de 05/02/2016: A los efectos de continuar con el proceso de recapitalización de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (“FCC” o la “Sociedad”) mediante una nueva ampliación de capital por importe total de 709.518.762 euros anunciada por la Sociedad el 17 de diciembre de 2015 (la “Nueva Ampliación de Capital”), la Sociedad fue informada de que, Dª Esther Koplowitz Romero de Juseu (“EK”) (y las sociedades a ella vinculadas, Dominum Dirección y Gestión, S.A. (“Dominum”) y Nueva Samede 2016, S.L.U. (“Nueva Samede”) han firmado con Inversora Carso S.A. de C.V. ("I. Carso") y su filial Control Empresarial de Capitales, S.A. de C.V. (“CEC”) un Contrato de Novación Modificativa y No Extintiva del Acuerdo de Inversión firmado el 27 de noviembre de 2014 (la “Novación del Acuerdo de Inversión”).
El Acuerdo de Inversión fue objeto de hecho relevante publicado el 27 de noviembre de 2014 y posteriormente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.
Los principales aspectos de la Novación del Acuerdo de Inversión son establecer los términos y condiciones para: (a) la incorporación de Nueva Samede al mismo en su carácter de futuro accionista de FCC tras la Nueva Ampliación de Capital, (b) la continuación del proceso de recapitalización de FCC mediante la Nueva Ampliación de Capital regulando el compromiso de suscripción tanto de I. Carso como Nueva Samede y (c) la modificación de ciertas disposiciones en cuanto a Gobierno Corporativo, el régimen de transmisión de acciones así como la eliminación de la previsión relativa a la participación máxima de las partes en el capital social de la Sociedad.