Pactos parasociales

La sociedad conoce los siguientes pactos parasociales, de los regulados en los artículos 530 y siguientes de la LSC, que afecta a la sociedad en el sentido siguiente.

Pacto comunicado a la CNMV mediante Hecho relevante de 08/07/2014: En virtud de lo previsto en el contrato de financiación sindicado a largo plazo que fue suscrito entre los días 24 y 31 de marzo de 2014 y que entró plenamente en vigor el día 26 de junio de 2014, las entidades financiadoras han asumido una serie de restricciones a la transmisión de acciones ("Pacto de No Transmisión de Acciones") y un compromiso de venta ordenada sobre las nuevas acciones de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (en adelante, FCC) que pudieran recibir en el caso de que ejercitasen los Warrants tras la conversión del Tramo B ("Pacto de Venta Ordenada"). Al suponer el Pacto de No Transmisión de Acciones y el Pacto de Venta Ordenada una restricción a la libre transmisibilidad de las acciones de FCC, en su caso, de las entidades financiadoras, ambos constituyen pactos parasociales en el sentido del artículo 530 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), por lo que por medio de la presente se procede a comunicarlos y publicar las correspondientes cláusulas, de conformidad con lo previsto en los artículos 531.1 y 531.3 de la LSC. 

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Pacto comunicado a la CNMV mediante Hecho relevante de 27/11/2014 entre el accionista de DOMINUM DIRECCIÓN Y GESTIÓN, S.L., B 1998, S.L. Y AZATE SAU y Control Empresarial de Capitales SA de CV. 

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